Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/04/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 71

12 de abril de 2018

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 938/18

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
C ultura , Patrimonio , J uventud
y
D eporte
Con fecha 19 de marzo de 2018, la Junta de Gobierno de esta Corporación Provincial aprobó las Normas para publicar en la Diputación de Ávila a través de la Institución Gran Duque de Alba.
NORMAS PARA PUBLICAR EN LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA
A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA
La Diputación de Ávila, atendiendo a lo manifestado en el artículo 36.1, d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta que la Institución Gran Duque de Alba, dependiente de la Diputación de Ávila, tiene como fines, entre otros, según reza el artículo 2 de sus Estatutos, El fomento de estudios e investigaciones históricas, artísticas y científicas y la difusión y exaltación de estos conocimientos a todos los niveles, viene desde hace tiempo editando publicaciones sobre temas abulenses o de creación literaria que tratan sobre tema abulense o cuyo/s autor/es tienen una marcada vinculación con la provincia de Ávila.
OBJETO DE LAS NORMAS
El objeto de las presentes normas es establecer un marco regulador para la selección de obras de investigación, divulgación o creación para su edición, por los medios que este organismo acuerde impresa y/o digital, con el fin de fomentar la cultura, las ciencias, las artes y las letras abulenses.
BENEFICIARIOS
Podrán publicar en la Institución Gran Duque de Alba aquellas personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
Ser mayor de edad en la fecha de presentación de la solicitud.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
INCOMPATIBILIDADES
No podrá tener solicitada la publicación de la obra en otro organismo/entidad público/a o privado/a.
No podrá presentar la obra para su publicación en otro organismo/entidad público/a o privado/a durante la tramitación de este procedimiento y hasta que haya resolución expresa sobre el mismo. En caso de desear presentar la obra en otro organismo/entidad público/a o privado/a deberá desistir de la solicitud presentada, manifestando su renuncia por escrito.

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3654

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930