Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 69

10 de abril de 2018

CPor la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación, Organismos Públicos o Escuelas de Formación Públicas, Federaciones de Municipios y Provincias, en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, contratación, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c Superior a 100 horas lectiva: 0,30 puntos.
D La Comisión de valoración podrá realizar una prueba para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo. Dicha prueba consistirá en contestar por escrito a una o varias cuestiones que plantee la Comisión de Valoración, de tipo teórico o de tipo práctico, en relación con alguna de las materias propias del puesto a desempeñar, entre las que podrían encontrarse organización y funcionamiento, procedimiento administrativo, contratos administrativos, servicios públicos locales, personal al servicio de las Administraciones Públicas, urbanismo, patrimonio de las Entidades Locales o Haciendas Locales. Para la realización de la prueba se dispondrá de un tiempo de dos horas y podrá utilizarse textos legales no comentados.
La prueba se valorará de 0 a 3 puntos y no tiene carácter eliminatorio.
El lugar y hora de realización de la prueba se comunicará a los interesados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos oficiales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
Quinta. Composición del órgano de selección: La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario del Grupo A de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.
Suplente: Un funcionario del Grupo A de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.
Vocal Titular: Designado por la Junta de Castilla y León.

Suplente: Designado por la Junta de Castilla y León.

Vocal Secretario: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial de Ávila.

Vocal Secretario Suplente: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial de Ávila.

Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/04/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3627

Primera edición04/01/2010

Ultima edición19/06/2024

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