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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/01/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 4 5 de enero de 2018
hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y si quien recurre no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y Organismo Autónomo dependiente de aquéllos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta de este Juzgado N
0293 abierta en el BANESTO, denominada Depósitos y Consignaciones, requisito necesario para la admisión a trámite de dicho recurso, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición Disp. Adic. 15 de la LOPJ según redacción dada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.
Así lo manda y firma la Secretaria Judicial. Doy fe.
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Admitir, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, la/s prueba/s que se indica/n y practíquense las diligencias necesarias para la práctica de la/s misma/s:
- INTERROGATORIO de la parte demandada, a cuyos efectos se hace saber que habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos.
En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la demandada, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos de la demanda.
- DOCUMENTAL PRIVADA, a cuyos efectos se requiere a la parte demandada para que aporte la referida en la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, como se decía, practíquense cuantas diligencias sean necesarias para la efectividad de las pruebas, advirtiendo que contra esta resolución podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y si quien recurre no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y Organismo Autónomo dependiente de aquéllos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta de este Juzgado N 0293 abierta en el BANESTO, denominada Depósitos y Consignaciones, requisito necesario para la admisión a trámite de dicho recurso, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición Disp. Adic. 15 de la LOPJ según redacción dada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.
Así lo manda y firma SS Ilma. Doy fe.
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