Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 202 20 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Número 2.302/17

AYUNTAMIENTO DE GUISANDO
A

N U N C I O

Aprobada inicialmente en sesión de pleno del pasado 07.08.2017 ordenanza reguladora del servicio de taxi cuyo anuncio tuvo lugar en el BOP Nº 171 del pasado 06.09.2017, y resuelta la única alegación presentada en Pleno municipal celebrado el 25.09.2017, por la presente se publica el texto íntegro de la ordenanza. Publicada íntegramente los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de un mes.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.ñ de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; los artículos 23 y siguientes de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Definición Se entiende por auto-taxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con cinco plazas de capacidad incluida la del conductor.
TÍTULO II. LICENCIAS
ARTÍCULO 3. Licencias Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha20/10/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3654

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/07/2024

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