Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 199 17 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Número 2.279/17

AYUNTAMIENTO DE PAJARES DE ADAJA
C

O R R E C C I Ó N

D E

E

R R O R E S

Advertido error en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de fecha 1 de febrero de 2007, consta una bonificación que no se determina, por lo que procede la correspondiente rectificación:
Se modifica el art. 6. Bonificaciones Potestativas:
- a Se establece una bonificación del 100% para los vehículos matriculados como vehículos históricos o aquellos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su caso, o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante del vehículo se dejó de fabricar de acuerdo a lo previsto en el art. 1º del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio. Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que se reúnen los requisitos de antigedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.
- b Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos dotados de motor eléctrico. Los vehículos dotados de motor híbrido, eléctrico y de combustión, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.
- c Los vehículos que utilicen GLP o cualquier otro carburante que produzca una mínima carga contaminante acreditada, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.
Los sujetos pasivos afectados por las bonificaciones anteriores deberán solicitar su concesión la cual será de aplicación a partir del año siguiente, sin que su concesión pueda tener carácter retroactivo. En el caso de nuevas matriculaciones podrá solicitarse en cualquier momento del periodo impositivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública, por plazo de veinte días, durante los cuales los interesados podrán examinar el mismo y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., y en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones, se elevarán automáticamente a definitivos los acuerdos provisionales, sin necesidad de nuevo acuerdo del Pleno ni de nueva publicación.
Firma, Ilegible.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha17/10/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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