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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/10/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
Nº 194 9 de octubre de 2017
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.218/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA
E
D I C T O
D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. NOELIA ZURDO ARRIBAS contra la empresa ALBERTO VENTERO VELASCO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA NOELIA ZURDO ARRIBAS, contra la parte demandada, el empresario DON ALBERTO VENTERO VELASCO, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 7.64408 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada Depósitos y Consignaciones, N 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBERTO VENTERO VELASCO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Ávila.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible.
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