Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 190 3 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Número 2.146/17

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA
E

D I C T O

D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000436/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MONTSERRAT DEL DEDO HERRERO contra la empresa CASONA FUSIÓN SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA MONTSERRAT DEL DEDO HERRERO, contra la parte demandada, la empresa LA CASONA FUSIÓN, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cabo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 4.476,75 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena de la cantidad, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada Depósitos y Consignaciones, N
0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del Recurso, viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido y el trabajador continuará prestando sus servicios; salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CASONA FUSIÓN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible.

28

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/10/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3592

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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