Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 189 2 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Número 2.128/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE ÁVILA
E

D I C T O

ÓRGANO QUE ORDENA NOTIFICACIÓN
Juzgado de Primera Instancia Número 002 de ÁVILA.
En el procedimiento que se indica Juicio de JUICIO de delito leve n 66/17
Se ha dictado la seguidamente:
CÉDULA DE CITACIÓN
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de PABLO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 10/10/2017 a las 10:10
horas, en C/ RAMÓN Y CAJAL 1, - Sala 002, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por ESTAFA TODOS LOS SUPUESTOS, cuyos hechos ocurrieron en ÁVILA el día 15 de junio de 2017, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

w w w. d i p u t a c i ó n a v i l a . e s bop@diputacionavila.es D e p ó s i t o L e g a l A V- 1 - 1 - 1 9 5 8

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/10/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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