Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 177 14 de septiembre de 2017

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Número 2.083/17

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
I NTERVENCIÓN -G ESTIÓN T RIBUTARIA IAE
A

N U N C I O

Por Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación de fecha 11 de septiembre de 2017 se ha aprobado el Padrón Fiscal correspondiente a la Matrícula del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ejercicio de 2017, el cual se expone al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante.
Contra la exposición pública del padrón y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas, los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del Padrón Fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario comprenderá desde el día 5 de octubre hasta el día 5 de diciembre de 2017, ambos inclusive, durante el cual podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes, presentando los avisos de cobro que el Ayuntamiento enviará a su domicilio fiscal en las oficinas de las entidades bancarias de la Ciudad de Ávila en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación, antes del día 5 de diciembre de 2017, en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo, 2 de Ávila.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a esta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados.
Ávila, 11 de septiembre de 2017
La Tte. Alcalde Delegada de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación P.D. Res.
30.06.2015, María Belén Carrasco Peinado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/09/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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