Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/05/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 32

Martes, 11 de Mayo de 2010

Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
En caso positivo A, B y C se acuerda el embargo de los posibles vehículos y propiedades de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública del ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de Depósitos y Consignaciones abier ta por este Juzgado en el BANCO
BANESTO
número de cuenta 0293/0000/64/0055/10.
D.- Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como los de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos Artículos 519 y ss. del Código Penal y 893 del Código de Comercio, e indicándoseles que deben contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la LPL.
TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda Artículo 184.1 de la LPL. La empresa para la interposición del recurso deberá consignar como depósito el importe de 25
euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANESTO
denominada Depósitos y Consignaciones, n 0293/0000/30/.

Número 87

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo manda y firma S.S. Ilma. Doy fe.
Ante mí.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a ALTARUSTICA CONSTRUCCIONES, S.L. a veintiocho de Abril de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Número 1.591/10

JUZGADO

DE LO
DE

E

SOCIAL Nº 1

ÁVILA
D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. M. JESÚS MARTÍN CHICO, Secretaria del Juzgado de lo Social de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en la EJECUCIÓN 184/09 de este Juzgado, seguida a instancia de ALMUDENA BLANCO LARA
contra MAIL RIVI S. L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
AUTO
En Ávila, a catorce de abril de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara insolvente provisional a MAIL RIVI S.L.
por ahora y sin perjuicio y a los solos efectos de esta ejecución por la cantidad de //349.- euros, de principal y la de //61,07.- euros, de intereses y costas calculadas provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notificación. Y hecho procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones.
Lo acuerdo, mando y firmo Ilmo. Sr. D. JULIO
BARRIO DE LA MOTA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 001 Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a MAIL RIVI S.L., expido y firmo el presente en Ávila, a veintinueve de Abril de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/05/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/05/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3628

Primera edición04/01/2010

Ultima edición20/06/2024

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