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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/04/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Viernes, 30 de Abril de 2010
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- SUPERFICIE REGADA ha: 130,4
Número 1.456/10
MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y MEDIO RURAL
MARINO
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
DEL
- SALTO BRUTO m: 2,95, 2,90 y 2,50.
Y
D UERO
Comisaría de Aguas
I
N F O R M A C I Ó N
P
Ú B L I C A
Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas.
1.- En el Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Tormes:
- N DE REGISTRO GENERAL: 45.439
- TOMO: 29/48
- N DE APROVECHAMIENTO: 183
- N DE INSCRIPCIÓN: 1
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Riego, usos industriales y fuerza motriz accionamiento de una fábrica de hilados, una sierra y una fábrica de harinas.
- TITULAR: Comunidad de Regantes de la Regadera de la Villa o de Navatejares.
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA
TOMA: Navatejares Ávila.
- CAUDAL MÁXIMO l/s: 790
Número 80
- TÍTULO DEL DERECHO: Inscripción provisional por uso inmemorial. 12-12-1967. Revisión de características basada en acta de notoriedad autorizada por el notario de Barco de Ávila, D. Rafael Molla Cambra. 1509-1970. Orden Dirección General.
- OBSERVACIONES: Esta inscripción se deriva de cuatro provisionales a favor del Ayuntamiento de El Barco de Ávila, Eduardo Madrigal y otro, y Teodoro de Paz Molen, para fuerza motriz, riego y abastecimiento.
La comunidad está constituida por Orden Ministerial de 31-3-1967. Del caudal concedido, 104,29 l/s son para riegos y 685,71 l/s para fuerza motriz.
2.- El Área de Régimen de usuarios de este Organismo propuso que se iniciara el trámite de extinción PARCIAL de la concesión por caducidad del derecho correspondiente a los aprovechamientos con destino a fuerza motriz y usos industriales fábrica de hilados, una sierra y una fábrica de harinas y un caudal de 685,71 l/s, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala que: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
De los informes técnicos se desprende que: los aprovechamientos con destino a usos industriales y fuerza motriz ya no están en explotación.