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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/04/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 14 de Abril de 2010
Número 69
3
Núm. Expediente:
Tipo responsabilidad:
DNI o CIF
CCC o NAF:
DI20100025/DR20100043
2 Sucesores "mortis causa"
6582678D
051002972135
Nombre y apellidos o razón social del interesado PATRICIA SUSANA GARCIA JIMENEZ
Importe deuda inicial:
Nombre y apellidos o razón social del deudor inicial
1867,71 Euros
PAULINA JIMÉNEZ HERRANZ
El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.
Número 1.168/10
MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
S ERVICIO P ÚBLICO
DE
E
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
E
D I C T O
D E
N
O T I F I C A C I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D. CARLOS
ROBERTO VIANA, con domicilio en la C/ Fray Vicente Extremera, 2 - 4 de Arenas San Pedro, en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1º. Con fecha 22/01/2010 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo B.O.E. n. 132, de 3
de junio.
2.- Transcurrido el mencionado plazo Ud. no ha efectuado alegación alguna, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo
durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE n 189, de 8 de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7
de abril B.O.E. n 86, de 11 de abril.
ÁVILA, 11 de febrero de 2010. EL DIRECTOR PROVINCIAL. P.S. Apartado Primero siete 4. Resolución 06/10/08 del SPEE BOE del 13/10/08 EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y
SERVICIOS. FDO.: JESÚS DE LA FUENTE
SAMPRÓN.
y no habiendo sido posible su notificación por correo certificado con acuse de recibo, se publica este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ávila, a fin de que sirva de notificación a todos los efectos lega-