Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 14 de Abril de 2010

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La declaración de la perjudicada, tanto ante este juzgado en el momento de interponer la denuncia, como la prestada en el acto del juicio oral, no desvirtuada de forma que se llega a la convicción de que los hechos sucedieron como ha quedado señalado.
Viene estableciendo el Tribunal Constitucional SSTC 76/90, 138/92, 102/94, 157/95 y SSTS 27 octubre 1995, 6 noviembre 1995, 14 noviembre 1995, 20
noviembre 1995 y especialmente la S 22 noviembre1995, así como en la SS 201/89 de 30 noviembre, 217/89 de 21 diciembre, el 3 de 1981 y 283/93 de 27
septiembre, entre otras muchas que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba ejecutados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la Ley Procesal Criminal; que la convicción de la Juzgadora se obtenga con absoluto respeto a la inmediación procesal y que esta actividad y convencimiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación al caso.
En nombre de S.M., el Rey, y por la autoridad conferida por la Nación Española.
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN
CARLOS MARTÍN ESQUILAS, como autor responsable de una falta del artículo 620.2, a descrita, en las personas de SILVIA ESQUILAS GÓMEZ, así como a su marido y a sus hijos, por lo que procede imponerle una pena de localización permanente de 4 días.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el art.
57.3 del Código Penal a la pena accesoria recogida en el art. 48.2 del mismo texto legal, de prohibición de aproximarse a 50 metros de su tía SILVIA ESQUILAS
GÓMEZ, su marido y sus hijos, de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar frecuentado por ella o en el que pudieran encontrarse, por un periodo de 5
meses.
Remítanse las actuaciones al Ministerio Fiscal, a fin de que inste lo que a su derecho convenga sobre el estado de JUAN CARLOS MARTÍN ESQUILAS.
Cítese a JUAN CARLOS MARTÍN ESQUILAS a fin de que sea reconocido por la Sra. Médico Forense de este Juzgado, a fin de comprobar su grado de imputabilidad, a los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco
Número 69

días, por escrito y ante este juzgado, para conocimiento y fallo de la Audiencia Provincial de Ávila.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JUAN CARLOS MARTÍN ESQUILAS, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en ARENAS DE SAN PEDRO, a veintinueve de Marzo de dos mil diez.
El/La Secretario, Ilegible.

Número 1.198/10

J U Z G A D O D E P R I M E R A I N S TA N C I A
N º 1 D E P I E D R A H Í TA
E

D I C T O

DOÑA ALICIA MANZANO COBOS JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE
PIEDRAHÍTA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO
DE CABIDA 46/2010 a instancia de CARLOS DAVID
HERRERA IZQUIERDO expediente de dominio para la rectificación de las siguientes fincas:
URBANA.- CASA EN LA CALLE CALVO SOTELO
NÚMERO 90, sita en casco y Término de Villafranca de la Sierra Ávila de ciento treinta y dos metros cuadrados de suelo y ciento sesenta y tres metros cuadrados construidos según el catastro y de unos veinticuatro metros cuadrados según el título.
Según el catastro linda: derecha entrando con los inmuebles número 88 y 84 de la misma calle; izquierda, con el inmueble 92 de la misma calle; fondo calle pública y al frente con los inmuebles números 92, 88, 86 y 84 de la misma calle y con calle de situación.
Según título linda: derecha entrando, Primitivo López, izquierda, Julián Rincón; fondo calle pública, frente, calle situación.
La misma le pertenece por Escritura de Extinción de Condominio, otorgada por Don Carlos David Herrera Izquierdo y Don Jaime Antonio Iglesias Blázquez, el día 17 de septiembre de 2008, ante el Notario de Piedrahíta, Don Zacarías Candel Romero, al número 312 de su Protocolo, que se acompaña al presente escrito como documento número 1.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3628

Primera edición04/01/2010

Ultima edición20/06/2024

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