Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 22

Jueves, 18 de Marzo de 2010

b En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas:
0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
d En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas:
0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e En puestos de trabajo de otras Administraciones diferentes de la Local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa:
0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación, Organismos Públicos o Escuelas de Formación Públicas, Federaciones de Municipios y Provincias, en los siguientes sectores:
urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, contratación, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
Superior a 100 horas lectiva: 0,30 puntos.
Quinta.- Composición del órgano de selección: La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario del Grupo A1 de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.
Suplente: Un funcionario del Grupo A de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.

Número 53

- Vocal Titular: Designado por la Junta de Castilla y León.
Suplente: Designado por la Junta de Castilla y León.
- Vocal Secretario: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial de Ávila.
- Vocal Secretario Suplente: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial de Ávila.
Sexta.- El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, así como Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre.
Séptima.- La Comisión de Selección propondrá al Presidente de la Agrupación el candidato seleccionado y, en su caso, los suplentes, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y expediente completo a la Dirección General de Administración Territorial, que resolverá definitivamente. El presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efectuado.
Octava.- El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días desde el siguiente al de recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Novena.- El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril de 2005.
Décima.- El modelo de solicitud de participación será el siguiente:
D./Dñ. con D.N.I. nº con domicilio en .
de la localidad de
provincia de C.P.
teléfono ante Vs. comparezco para manifestar:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3613

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/05/2024

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