Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Jueves, 4 de Marzo de 2010

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CONTRA LA PRESENTE SENTENCIA CABE
INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN ESTE
JUZGADO EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS A PARTIR
DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN ANTE LA ILMA.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA.
POR ESTA MI SENTENCIA LA PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Eva Palomo Vicente, expido la presente, en Ávila, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

El Secretario Judicial, Ilegible.

SENTENCIA
NÚMERO 32/2.010
En la ciudad de Ávila, a once del mes de febrero del año dos mil diez.
S.S. D. Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez de instrucción número tres de Ávila, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas registrados bajo el número 203/2.009 siendo denunciante Miguel Ángel Rodrigo Loeches, denunciada Eva Palomo Vicente y ejercitando la acción pública el ministerio fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el acto del juicio oral para el que se convocó a las partes y al ministerio fiscal, no compareció ninguno de ellos salvo este último.
SEGUNDO.- Por el ministerio fiscal se solicitó una sentencia por la que se absolviera libremente a Eva Palomo Vicente de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 apartado segundo del código penal por la que venía inculpada.
TERCERO.- En la substanciación del presente juicio de faltas se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No han quedado acreditados los hechos por los que venía denunciada Eva Palomo Vicente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En nuestro ordenamiento procesal penal rige, entre otros principios, el principio acusato-

Número 43

rio conforme al artículo veinte y cuatro apartado segundo de la constitución española de veinte y seis del mes de diciembre del año 1.978 al disponer que todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos y conforme al artículo seis apartado tercero epígrafes a/ y b/ del convenio europeo de derechos humanos y el artículo catorce del pacto internacional de derechos civiles y políticos cuando reiteran aquel deber de información. Por ello, para el logro de tal objetivo, se ha hecho obligado consagrar la regla de que nadie puede ser condenado sin ser previamente acusado en este mismo sentido sentencias del tribunal constitucional 104/1.985, de cuatro del mes de octubre y 163/86, de diez y siete del mes de diciembre; en definitiva, si por ninguna de las acusaciones pública, particular, popular o privada se solicita la condena de determinada persona, procede dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- En materia de costas conforme al artículo doscientos cuarenta de la ley de enjuiciamiento criminal deberán ser declaradas de oficio al no haber sido resultado nadie condenado.
FALLO
Absuelvo a Eva Palomo Vicente de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 apartado segundo del código penal por la que venía inculpado declarando de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación anta la lima. audiencia provincial de Ávila.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública ante mí, la secretaria judicial, de todo lo cual doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha04/03/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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