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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/02/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 24 de Febrero de 2010
Número 37
3
NºExpediente
NOMBRE Y APELLIDOS
Art. infringido
Sanción a imponer
AV-1147/ 9
RACHID ETTAGDOUINI
25.1
301,00 e
AV-1182/ 9
JUAN CARLOS POZO PEREZ
25.1
301,00 e
AV-1233/ 9
JON SALAZAR MORETA
25.1
330,00 e
AV-1286/ 9
RUBEN HERNANDEZ ARRIBAS
25.1
301,00 e
AV-1297/ 9
JULIO FERNANDEZ PINDADO
25.1
301,00 e
AV-1313/ 9
LAURA MONTERO CAVANESE
25.1
301,00 e
AV-1614/ 9
GUILLERMO GARCIA LOPEZ
25.1
301,00 e
AV-1670/ 9
JUAN RAMON JIMENEZ SANCHEZ
23.a
400,00 e
AV-1712/ 9
ISRAEL RAMOS GOMEZ
23.a
400,00 e
AV-1722/ 9
SAID EL MORABIT
23.N
301,00 e
AV-1733/ 9
MARIA ESTHER CASTELLANOS MARTIN
23.ñ
301,00 e
El Subdelegado del Gobierno, A. César Martín Montero.
Número 399/10
MINISTERIO
DE
TRABAJO
I NSTITUTO
DE
E
INMIGRACIÓN
E MPLEO
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049
5103 71 2516550943 de el Banco Santander a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos