Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Martes, 2 de Febrero de 2010

Número 21

Número 246/10

MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN

E

5

2.- Transcurrido el mencionado plazo Ud. no ha efectuado aleación aluna, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

S ERVICIO P ÚBLICO

DE

E MPLEO E STATAL

Dirección Provincial de Ávila
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D/D ELISABET DEL C. CARRASCO LOPEZ, con domicilio en la C/ Los Plátanos, 7 - 1 B de ARÉVALO en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la. forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1º. Con fecha 7/10/2009 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo B.O.E. n. 132, de 3
de junio.

1.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1. a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE n 189, de 8 de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7
de abril B.O.E. n 86, de 11 de abril.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/02/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3599

Primera edición04/01/2010

Ultima edición11/05/2024

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