Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/01/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 27 de Enero de 2010

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juicio, éste tuvo lugar el día señalado, con la comparecencia de las partes y defensores de las mismas que constan en el acta extendida, no compareciendo la parte demandada, a pesar de haber sido citada a juicio con las formalidades legales y los preceptivos apercibimientos. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes. Contestada la demanda por el Fondo de garantía Salarial, fueron practicadas las pruebas propuestas admitidas y se solicitó después en conclusiones sentencia de conformidad con las respectivas pretensiones e intereses, según consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se tiene por reproducido el informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba del Fondo de Garantía Salarial.
SEGUNDO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 11.11.08, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 30.06.08.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en virtud de la apreciación de la prueba documental obrante en autos, en confrontación con las manifestaciones de las partes art. 97.2 LPL.

Número 17

de la relación laboral que dice haber mantenido con la empresa demandada, como presupuesto necesario tanto para entrar en el examen de la deuda retributiva que reclama como para que se produzca la inversión de la carga de prueba, a efectos de imputar al empresario la demostración del pago de conceptos a que estaría obligado como consecuencia del contrato de trabajo.
Sin embargo, tal prueba no concurre. Por un lado, el actor no aporta ninguna prueba de naturaleza objetiva que demuestre la existencia de relación laboral, y en el informe de vida laboral aportado por el Fondo de Garantía Salarial no consta el actor como trabajador por cuenta ajena vinculado a la empresa demandada. Por otro lado, tampoco ha sido demostrado que el testigo presentado por el demandante, presunto compañero de trabajo al servicio del mismo empresario, haya estado verdaderamente unido al mismo mediante contrato de trabajo, pues no consta tal contrato de trabajo, ni recibos de salario ni, en definitiva, elemento objetivo de ninguna especie que permita sostener la existencia de relación laboral, a efectos de otorgar al testigo el mínimo grado de credibilidad en que poder sustentar la veracidad de sus afirmaciones sobre la existencia del vínculo de trabajo.
Por todo lo expuesto, no procede la favorable acogida de las pretensiones de la demanda.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en al art. 189.1
LPL, no cabe recurso contra esta sentencia, al no sobrepasar la cuantía litigiosa el importe de 1.80304
euros 300.000 pesetas ni concurrir otra circunstancia de las previstas en dicha norma para permitir el acceso al recurso de suplicación.

SEGUNDO.- La llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial, no existiendo constancia en este proceso de que haya una situación de insolvencia empresarial legalmente declarada ni el inicio de vía administrativa ante aquel, tiene, en consecuencia, el carácter preventivo que se desprende del art. 23 LPL, por lo que el Fondo de Garantía Salarial no puede ser considerado como parte material de este proceso ni cabe pronunciamiento condenatorio del mismo en esta Sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivarse hacia dicho organismo en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 ET.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

TERCERO.- Conforme al sistema de distribución de la carga de la prueba establecido en el art. 217
LEC, incumbía a la parte actora acreditar la veracidad
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dino Néstor Laura Cáceres, absuelvo de sus pretensiones a la empresa José Carlos José María Garcinuño.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha27/01/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3592

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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