Las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial

Por la Dra. Alejandra Mariel Foti
Abogada UBA – Mediadora – Coach ontológica
Tel. 4951.2695 /15-3402-3029
Uruguay 467, piso 5° “D”, CABA

La unión convivencial y el matrimonio

Antes que nada quisiera comenzar adelantando que si bien con el nuevo código se reconocen ciertos derechos a las uniones convivenciales, éstas NO se han equiparado al matrimonio. La única forma de conseguir los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio es pasando por el Registro Civil.

Con el Código viejo me ha tocado la triste tarea de asesorar a muchas mujeres que venían a una consulta con la esperanza que les diga que si se separaban, de la casa que su pareja compró mientras vivían juntos le correspondía la mitad. Pero esto no ocurría. El concubinato no da derecho a nada, les tenía que responder con mucho dolor. Por más que hayan vivido juntos 20 años o por más que tengan 5 hijos. CONCUBINATO NO DA DERECHO, NO HAY SOCIEDAD CONYUGAL, lo tuyo es tuyo, lo mío es mío.

Con el nuevo Código Civil y Comercial, esto cambió: hoy en día, si bien los convivientes no tienen vocación hereditaria entre sí, gozan de algunos derechos. Son los derechos y obligaciones que genera la unión convivencial.

Para hablar de unión convivencial, la convivencia debe ser de por lo menos de dos años. A los fines probatorios se ha creado un registro donde se puede asentar la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que celebren los integrantes de la misma.

¿Se pueden efectuar pactos entre convivientes?

Sí. Y deberán ser hechos por escrito.

Se pueden convenir las siguientes cuestiones:

a) Contribución a las cargas del hogar durante la vida en común,

b) Quien se quedará en el hogar común en caso de ruptura,

c) Como dividirán los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos, en caso de finalizar el vínculo.

¿Pueden estos pactos modificarse o rescindirse?

Sí, mediante el acuerdo de ambos convivientes. Y serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, el Registro de la Propiedad Inmueble cuando se trata de un inmueble, o el Registro del Automotor si se trata de un vehículo).

Consejo: Realizar los pactos de convivencia a través de escritura pública.

¿Que efectos produce la convivencia?

a) En cuanto a las relaciones económicas entre los convivientes, estas se rigen por lo acordado en el pacto de convivencia. En caso que no exista tal pacto cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de los cuales es titular. Sin embargo, para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar y de los muebles indispensables, se necesita el asentimiento del otro.

b) En caso de enfermedad o imposibilidad de procurarse el sustento, los convivientes se deben recíprocamente proveer todas sus necesidades.

c) Independientemente de lo que hayan acordado en el pacto de convivencia, en caso que tengan, ambos tienen la obligación de contribuir con los gastos domésticos (ej. compra de alimentos, gastos de la vivienda, servicios, etc).

d) Ambos convivientes deben aportar al sostenimiento del hogar y al de los hijos comunes en proporción a sus recursos.

¿Se puede solicitar una compensación económica?

Sí. Al separarse los integrantes de la unión convivencial, el conviviente para quien esa separación signifique un empeoramiento de su situación económica tiene derecho a una compensación.

La compensación puede consistir tanto en una prestación única como en una renta por tiempo determinado.

El lapso durante el cual se pagará esa renta no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Se puede pagar con dinero, o con el usufructo de determinados bienes, o como lo decida el Juez.

En caso que las partes no se pongan de acuerdo, será el Juez quien determine si es procedente la compensación económica como también quien establezca el monto de la misma.

¿En que nos basamos para calcular la compensación?

a) En el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;

b) En la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;

c) La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

d) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;

e) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;

f) La atribución de la vivienda familiar.

¿Caduca la acción para reclamar la compensación económica?

Sí. Caduca a los seis meses de haberse producido la finalización de la convivencia.

¿En qué caso puede ser atribuído a uno de los convivientes el inmueble donde habitó la pareja?

a) Si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.

b)Si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

¿Cómo se distribuyen los bienes en caso de ruptura de la convivencia?

Si no existiera pacto al respecto entre los convivientes, se establece que los bienes que fueron adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. Ello sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que pudieran corresponder. El primero de ellos establece que si no existe causa válida por la cual una persona se ha enriquecido, existe a favor del que se considere perjudicado acción de repetición.

Comentario final

Estos son los principales cambios que el Código Civil y Comercial introduce con la figura de la unión convivencial. La realidad es que está muy discutido y las posturas son encontradas en cuanto a si es conveniente o no el cambio del Código.

Por un lado, se puede pensar que sobre el conviviente que se dedicó durante todo el tiempo que duró la convivencia a cuidar a los hijos de ambos, esperarlo con la cena, planchar, limpiar y hasta cebarle mate al otro mientras trabajaba, estudiaba o progresaba en su carrera, es justo que una vez finalizada la convivencia no deba irse de la casa con las manos vacías y sin ninguna protección.

Pero está la otra postura, que se basa en que hay que hay que proteger también a las parejas que deciden NO casarse, y no crear vínculos. Que no hay que obligar a asumir estos compromisos si eligieron no pasar por el registro civil.-

Por eso lo que está en juego es siempre el bolsillo, mientras nos queremos está todo muy bien, pero después…..

Dra. Alejandra Mariel Foti
Abogada UBA – Mediadora – Coach ontológica
Tel. 4951.2695 /15-3402-3029
Uruguay 467, piso 5° “D”, CABA
www.familiaydivorcio.com.ar

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Contenido relacionado:
Normas aplicables a las uniones convivenciales (arts. 509 a 528 del Código Civil y Comercial)


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