Artículos 1693 / 1694 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1693. Emisión y caracteres. Certificados globales

Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escriturales, según lo permita la legislación pertinente. Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.

Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

ARTICULO 1694. Clases. Series

Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso. Sección 5ª Certificados de participación y títulos de deuda)

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1. Introducción*

Los arts. 1693 y 1694 CCyC refrendan lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 24.441. El primero, dejando a salvo el supuesto previsto por el art. 1820 CCyC, prevé dos clases distintas de títulos: los representativos de deuda y los certificados de participación.

La emisión de estos títulos es la manifestación escritural del fideicomiso financiero y serán estos los instrumentos a través de los cuales se llegará a los inversores particulares

2. Interpretación

2.1. Títulos representativos de deuda

Los títulos representativos de deuda que se encontraran garantizados por los bienes integrantes del patrimonio de afectación pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros, y a fin de informar claramente a los tenedores de títulos de las circunstancias de su emisión, deberán contener la denominación y firma del representante del emisor o del fiduciario, la identificación del fideicomiso, el monto de la deuda emitida, la clase y número de serie y el plazo de vigencia.

Sin perjuicio de ello, deberá aclararse que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones del fideicomiso.

2.2. Certificados de participación

Los certificados de participación están intrínsicamente relacionados con la evolución del patrimonio fideicomitido y pueden ser únicamente emitidos por el fiduciario, pues es el titular de los bienes. Al hacerlo deberá enunciar los mismos contenidos que en el caso de los títulos representativos de deuda, informando también los derechos que se les confieren a los titulares.

En estos casos, el acreedor de los créditos que se transmitan —si ha conservado la gestión del cobro—, o quien se haya dispuesto en el contrato, percibirá las sumas producidas por esas acreencias y las transferirá a los titulares de los títulos, pudiendo descontar previamente de los gastos de administración si así estuviera previsto.

Los tenedores de los títulos asumirán el riesgo de la administración del patrimonio de afectación compuesto por los créditos, así como, para el caso de no existir garantías colaterales, su imposibilidad de cobro. Cabe resaltar que, como el acreedor primigenio se ha desprendido de la titularidad de los créditos, estos ya no figurarán en sus balances, como así tampoco aparecerán como pasivo los certificados emitidos.

2.3. Título ejecutivo

El art. 1694, último párrafo, CCyC prevé que los títulos representativos de deuda constituyen títulos ejecutivos a los fines procesales, otorgándole acceso a la vía expedita para su ejecución, circunstancia que no se extiende a los certificados de participación.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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