Artículo 1692 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1692. Contenido del contrato de fideicomiso financiero

Además de las exigencias de contenido generales previstas en el artículo 1667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.

Remisiones: ver art. 1667 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso. Sección 4ª Fideicomiso financiero)

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1. Introducción*

El fideicomiso financiero, como subtipo particular, no está exento del cumplimiento de la normativa general, por lo que el contrato deberá incluir los mismos elementos previstos en el art. 1667 CCyC.

El código incorpora como requisito de contenido para estos contratos que deberán incluirse las reglas para la adopción de decisiones, así como también la denominación o identificación particular del fideicomiso, lo que resulta una novedad respecto de lo previsto por el art. 20 de la ley 24.441.

2. Interpretación

Sin perjuicio de la remisión a los elementos previstos por el art. 1667 CCyC, la reglamentación emanada de la comisión nacional de Valores como autoridad de aplicación dispone en sus normas, en el Título V, capítulo IV, sección XI “contenido del contrato de Fideicomiso”, que el contrato de fideicomiso financiero deberá contener: la identificación de los sujetos del fideicomiso —fiduciantes, fiduciario o fiduciarios, y fideicomisario—; identificación del fideicomiso, que deberá utilizar la denominación “fideicomiso financiero”; el procedimiento de liquidación; el procedimiento y la obligación de rendir cuentas a los beneficiarios; la remuneración del fiduciario; y los términos y condiciones de emisión.

Por otra parte, en la misma normativa se exige que cuando el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer que el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario; y el deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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