Artículo 1517 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1517. Cláusulas de exclusividad

Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO Capítulo 19. Franquicia)

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1. Introducción*

La buena fe, principio ético de antigua tradición (art. 1134 in fine del código de Napoleón) consagrado expresamente en nuestro ordenamiento positivo —primero a través de la ley 17.711 y ahora en el CCyC (arts. 9° y 1061)— presupone pautas de conducta ética ponderables por parte de quienes interactúan entre sí, en tanto hombres honestos y razonables que actúan y se relacionan previsiblemente con la diligencia debida.

La buena fe comprende dos supuestos: la buena fe creencia y la buena fe probidad. La primera refiere al grado de persuasión o convicción psicológica, razonablemente fundada, con que se aprecia y mantiene una determinada situación jurídica; la segunda importa aquella conducta precedida de un obrar recto y leal, evitando así el perjuicio al otro.

En esta clase de contratos, la “no competencia” como regla básica deviene un elemento inherente a la lealtad que las partes se deben recíprocamente y que tiende, sin dudas, a la búsqueda y alcance de los beneficios que ambas pretenden al momento de relacionarse.

2. Interpretación

Si bien el art. 1517 CCyC establece como regla general la exclusividad en favor de ambas partes, lo cierto es que aquellas “pueden limitarla o excluirla”, lo cual abre la puerta a la autonomía de la voluntad, extremo que en definitiva, será lo primero que deberá ponderarse al momento de interpretar los alcances de cada caso particular.

Bajo esa línea conceptual, la norma continúa diciendo que el franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, salvo que exista al respecto consentimiento del franquiciado.

En cuanto a la territorialidad y más allá de su exclusividad o no según lo acuerden las partes, lo cierto es que habitualmente este elemento constituye una pauta integradora del contrato, habida cuenta de que la necesidad del franquiciado para desarrollar y explotar su negocio requiere habitualmente de una delimitación espacial, en tanto de ello suele depender el éxito del emprendimiento.

Por ello, y aun frente al ejercicio de la opción por parte del franquiciante en su favor, ponderando especialmente las características formales de esta clase de acuerdos —contratos de adhesión—, el principio de buena fe impone respetar y reconocer ciertas pautas de razonabilidad, comprendido ello dentro de un contexto de realidad económica a fin de respetar en favor del franquiciado un ámbito de desarrollo comercial que permita, al menos, aspirar al logro de las expectativas contempladas al contratar.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que el aspecto territorial no es el único que se tiene en cuenta al momento de delimitar las pautas de exclusividad. Así, suelen pactarse cláusulas en las que se le exige al franquiciado la adquisición de materias primas o productos elaborados directamente por el franquiciante, o bien aquellas mediante las cuales se prohíbe al franquiciado comercializar otros productos que no entren en competencia con su propia actividad.(68)

Desde otra perspectiva, la norma establece que el franquiciado deberá desempeñarse en los locales indicados y dentro del territorio asignado, no pudiendo operar por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. ello resulta lógico, habida cuenta el deber de colaboración y buena fe implícito tendiente a evitar prácticas desleales por parte de ambos contratantes que importen una actitud competitiva entre sí.

(68) Cosentino, Sergio V. y López Raffo, Francisco, op. cit., pp. 486/487

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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