Artículo 1345 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1345. Definición

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)

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1. Introducción*

El ccom., en un principio, y luego la ley 25.028 de régimen legal de Martilleros y corredores, entendieron al corredor como un agente auxiliar del comercio. La regulación se centraba en la actividad subjetiva del corredor, sin brindar ninguna definición del contrato de corretaje.

El ccyc regula al corretaje como un contrato típico, consagrando su autonomía y alejándolo de la consideración personal del corredor.

Las normas vinculadas a este contrato se han visto reducidas a fin de permitir su adaptación a la evolución de la vida negocial, tal como lo sostenían los “Fundamentos” del Proyecto de 1998, antecedente inmediato de los artículos de este capítulo.

El corretaje está regulado por los arts. 1345 a 1355 ccyc; 1 a 35 de la ley 20.266 de ejercicio de la Profesión de Martilleros y el art. 77 de la ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la construcción. en las provincias, por su parte, este está previsto en las leyes y demás normas reglamentarias de carácter local, que disciplinan la actividad de los corredores en general o de algunas modalidades de esta figura.

2. Interpretación

El corretaje es un contrato que se celebra entre un sujeto denominado corredor —que desarrolla la tarea de intermediar entre la oferta y la demanda de cosas, bienes y servicios— y otro sujeto, el comitente, que la encarga. el corredor se ocupa de acercar a las partes para que ellas realicen directamente el negocio, es decir que su función es la de llevar a cabo todos los actos conducentes para que aquel se concrete.

El artículo refiere a que el corredor se “obliga a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios”. Su función no es la de perfeccionar el negocio, sino la de aproxi-mar a las partes para que ellas lo hagan.

La negociación puede referir a cosas muebles, inmuebles, fondos de comercio, servicios y todo sobre lo que sea lícito negociar, en tanto la ley no establece limitación.

El corredor no tiene relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. la autonomía profesional del corredor, su imparcialidad y objetividad, se consagran en este punto. El corredor tampoco puede tener relación de colaboración con ninguna de las partes (art. 34, inc. a, de la ley 20.266). La excepción a la imposibilidad de representación la brinda el art. 1349, inc. b, ccyc.

Desde que se eliminó el art. 36 de la ley 20.266 —que, en su inc. D, establecía la forma escrita para este contrato—, el contrato de corretaje es bilateral, oneroso, consensual, típico, aleatorio y no formal.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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