¿Cómo pedir copia de mi historia clínica?

La historia clínica es única e inviolable.

Los establecimientos asistenciales sean públicos o privados y los profesionales de la salud, titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de las historias clínicas de los pacientes, asumiendo el carácter de depositarios de las mismas.

Por reunir información de carácter sensible, el contenido de las historias clínicas no puede ser develado a personas no autorizadas.

La ley N° 5225 establece que resulta obligatorio para la totalidad de los Centros de Salud, consultorios y los profesionales que ejerzan la medicina o cualquier otra actividad relacionada con la salud y que se encuentren habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar destacado un cartel con el siguiente texto:

“La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma.”

¿Qué es una Historia Clínica?

La ley 26.529. define a la historia clínica, como un documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

¿Quién es el titular o dueño de la Historia Clínica?

El paciente es el único titular de la historia clínica.

Cuando el paciente lo requiera, el centro de salud o profesional, debe entregarle una copia autenticada de su historia clínica.

La misma, deberá ser firmada por la autoridad competente de la institución médica o por el profesional, en caso de ser atendido en consultorio.

La entrega se realizará dentro de las 48 hs. de solicitada, salvo caso de urgencia o gravedad, donde corre peligro su vida o su integridad física, hecho que será acreditado presentando certificado del médico tratante y que obligue a que su entrega se haga en un tiempo menor.

¿Cómo se instrumenta el pedido de entrega?

Las instituciones de salud deberán prever un formulario de solicitud de copia de la historia clínica, donde se consignen todos los datos que dispone el paciente para su individualización, el motivo del pedido y su urgencia, si la hubiere.

¿Cuándo empieza a correr el plazo de 48 hs. de entrega?

El plazo empezará a computarse a partir de la presentación de la solicitud por parte del paciente o personas legitimadas para ello.

¿Se puede entregar un resumen de la historia clínica?

Excepto en los casos de urgencia y ante una imposibilidad debidamente fundada, los directivos de los establecimientos asistenciales, podrán entregar al paciente una epicrisis de alta o resumen de historia clínica, y solicitarle una prórroga para entregar la copia de la historia clínica completa, que no podrá ser mayor de 10 días corridos de su solicitud.

¿Cada cuánto tiempo puede ser ejercido este derecho de solicitud?

El derecho de acceso puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos de 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo.

Si existieren más de 3 solicitudes, podrá establecerse que se extiendan con cargo al paciente el resto de ejemplares.

¿Quién puede solicitar la Historia Clínica?

Se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

- El paciente y su representante legal.

- El cónyuge o la persona conviviente con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla.

- Los médicos, y otros profesionales de la salud
cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

¿Qué información encontramos en una Historia Clínica?

- La fecha de inicio de su confección.

- Datos identificatorios del paciente.

- Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad.

- Registros de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes.

- Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere.

- Todo acto médico realizado o indicado, por ejemplo prescripciones y suministros de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios, etc.

- Los consentimientos informados.

- Indicaciones médicas.

- Planillas de enfermería.

- Protocolos quirúrgicos.

- Prescripciones dietarias.

- Estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto.

¿Por cuánto tiempo debe guardarse la Historia Clínica?

La obligación de su guardado tiene un plazo mínimo de 10 años.

Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

Cumplido el plazo de obligatoriedad del guardado de la Historia Clínica, el Centro Asistencial o los profesionales y auxiliares de la salud podrán:

- Entregar la Historia Clínica al paciente.

- Llegar a un acuerdo con el paciente para continuar con el depósito de la historia clínica.

- Su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información allí contenida.

- Transcurridos los 10 años, si el paciente no expresara interés en disponer del original de su historia Clínica, podrá ser destruida.
Previamente, deberán comunicar a los pacientes que la Historia Clínica está a su disposición, al menos 6 meses antes del vencimiento de este plazo, por un medio fehaciente al último domicilio que hubiere denunciado.

¿Qué sucede con esta obligación de guardado en caso de quiebra o concurso de un centro asistencial o fallecimiento del profesional de la salud?

Los obligados legales o sus herederos pueden publicar edictos dando a conocer la quiebra, concurso o fallecimiento, para que en un plazo de 30 días hábiles los pacientes o los agentes del sistema nacional del seguro de salud, con autorización del paciente, retiren los originales de la historia clínica.

En todos los casos y por el plazo legal debe conservarse una copia microfilmada certificada por escribano público o autoridad judicial competente, de cada Historia clínica, junto al recibo de recepción del original firmado por el paciente y eventualmente depositarse judicialmente.

Una vez entregada la copia, ¿qué debe hacer el depositario?

El depositario deberá conservar una copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.

¿Qué hacer frente a la negativa de entrega?

Frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de protección de los datos personales o “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de la misma.

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de la que hablamos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder a los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales, constituirá falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en la Ley 17.132 (Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina).

Normas aplicables

- Ley Nacional Nº 26.529.

- Ley Nacional Nº 26.742.

- Ley CABA Nº 5.225.

- Decreto Nº 1.089/2012.


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