¿Cómo hacer la VTV Nacional?

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VTV Nacional o RTO (Revisión Técnica Obligatoria)

Todos los vehículos que realicen transporte de carga y de pasajeros y su recorrido sea interjuridiccional, deben realizarla.

NO deben realizarla vehículos de uso particular.

Ejemplo

Un vehículo de carga o una camioneta que hace servicio de transporte de pasajeros no sólo en la provincia de Buenos Aires sino que además va a Mendoza, Capital Federal o cualquier otra ciudad fuera de la provincia de Buenos Aires, lo que hace son trayectos interjuridiccionales y en este caso la VTV provincial no le sirve si no que tiene que hacer la nacional.

Validez de los Talleres que realizan la VTV Nacional

Están autorizados por la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación que depende del Ministerio del Interior y Transporte.

¿Cuál es el período de vigencia de la verificación técnica?

Transporte de Pasajeros

Hasta los 10 años, 6 meses. Entre los 10 y 13 años de antigüedad, 4 meses .

Cargas Generales

Hasta los 20 años de antigüedad, 1 año de vigencia y para más de 20 años, 6 meses.

Cargas Peligrosas

- Vehículos Motrices: Hasta los 10 años de antigüedad, 1 año. Durante los siguientes 3 años, 4 meses. Superado los 13 años de antigüedad no pueden circular.

- Remolques hasta 13 años de antigüedad, 1 año. Luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.

Documentación a presentar

En todos los casos

- Cédula de Identificación de la unidad.

- Si existen modificaciones del vehículo original, el certificado proporcionado, si corresponde

Vehículos de pasajeros

-Alta de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)

-Certificado de Fabricación de la Carrocería

-Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde

Vehículos de carga

Certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna si corresponde.

¿Qué se controla en la RTO?

- Sistema de dirección

- Tren delantero, tren trasero y suspensión

- Sistema de frenos. Determinación dinámica de eficiencia

- Control de estado de chasis

- Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros

- Neumáticos y llantas

- Sistema eléctrico, iluminación y señalización

- Instrumentos y accesorios

- Estado general de carrocería

- Letreros e indicadores

- Elementos de emergencia

- Salidas de emergencia

- Vehículos propulsados a GNC, Dual

- Vehículos de transporte de pasajeros 0 Km.

- Sistema de arrastre para semirremolque.

- Sistema de enganche para acoplado

- Unidades para contenedores

- Transporte de sustancias peligrosas

- Procedimiento para vehículos no convencionales

Dispositivos adicionales al momento de la verificación

Transporte de cargas y de pasajeros

- Bandas retrorreflectivas

- Circulo de velocidad máxima

Transporte de cargas peligrosas

Deben estar identificados con paneles de seguridad y rombos

- Cargas peligrosas categorías M2 y M3

i) Transporte de media y larga distancia, deben poseer tacógrafo.

ii) Transporte urbano, limitador de velocidad

¿Dónde realizo la revisión?

Consultá el listado de talleres habilitados

¿Qué constancia se entrega en caso de superar la RTO?

Se entrega certificado de revisión técnica y oblea, ambos con la misma numeración, y con la indicación de la fecha de vigencia de la RTO.

Esto significa que el vehículo se encuentra apto para circular y realizar tráfico interjuridiccional.

¿Los vidrios polarizados y/o espejados, están prohibidos?

Sí, están prohibidos por ley y son motivos de rechazo al verificar.

¿Quién puede presentarse a hacer la verificación?

Cualquier persona puede presentarse a realizar la verificación.

Sólo debe presentar la documentación del vehículo y documentación personal.

¿Qué sucede si no hago la RTO?

En el supuesto de participar en un control en la vía pública y no tener la RTO, puede ser multado y hasta ser retenido el vehículo.

¿Qué sucede si al realizar la RTO, se encuentra algún defecto o se
rechaza?

Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto se otorga un plazo de 30 a 60 días corridos para solucionar el problema.

Mientras tanto no se puede prestar servicio.

¿Se puede hacer la verificación en cualquier taller habilitado a tal fin?

Sí.

¿El vehículo puede sufrir algún deterioro al realizar la RTO?

No. Está comprobado que los procedimientos que se realizan no afectan al vehículo.

¿Si el vehículo no está en uso, es obligatorio hacer la verificación?

No, solo es obligatorio para aquellos vehículos que circulan por la vía pública.

¿Què sucede si extravío el certificado?

Se debe realizar una nueva verificación técnica.

¿Puede el taller hacer reparaciones

No, El taller no se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.

Normativa vigente

Ley Nacional Nº 24.449

Decreto Nº 779/95

Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92


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