Artículo 2527 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2527. Responsabilidad
El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: art. 2470 del Proyecto de 1998; y art. 3869 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 7. Albaceas)
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1. Introducción*
El art. 2527 CCyC establece la responsabilidad del albacea por los daños derivados del incumplimiento de sus deberes.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2470 del Proyecto de 1998, y en el art. 3869 CC.
2. Interpretación
El art. 2527 CCyC dispone que si el albacea no cumple con sus deberes y obligaciones, será responsable frente a herederos y legatarios de los daños y perjuicios que el incumplimiento les haya ocasionado (art. 1708 CCyC y ss.).
La solución deviene coherente, dado que el albacea administra bienes ajenos, y si su accionar provoca un daño a los herederos o legatarios, debe resarcirlo.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.