Artículo 2525 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2525. Delegación

El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos.

No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.

Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinante sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

Fuentes y antecedentes: arts. 2468 del Proyecto 1998; y 3855 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 7. Albaceas)

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1. Introducción*

El art. 2525 CCyC establece la intransmisibilidad del encargo recibido por el albacea.

La norma tiene sus antecedentes en el art. 2468 del Proyecto de 1998, y en el art. 3855 CC.

2. Interpretación

El albaceazgo es una función voluntaria, indelegable y onerosa. no puede delegar el encargo recibido ni tampoco se transmite a sus herederos. Su función es de carácter personalísimo.

Sin embargo, no está obligado a ejercerlo personalmente, y puede nombrar mandatarios que se conduzcan bajo sus órdenes.

Estos mandatarios obran a costa y por cuenta y a riesgo del albacea, aun cuando se hubiere designado un albacea subsidiario.

El albacea tiene derecho a la remuneración que se hubiere consignado en el testamento o, en su defecto, a la que el juez le asigne.

En caso de que el albacea deba actuar con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinante deben ser sufragados por la sucesión, siempre que los trabajos realizados resulten necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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