Artículo 2334 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2334. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores

Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.

Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

Fuentes y antecedentes: art. 2283 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 2. Indivisión forzosa)

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1. Introducción*

La referencia a los acreedores sucesorios se trataba de un modo diferente en la derogada ley 14.394 (art. 55), la que contemplaba la oponibilidad frente a terceros en el art. 54.

El artículo tiene su antecedente en el art. 2283 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

2.1. Inscripción

La indivisión forzosa en todos los supuestos contemplados en el Libro Quinto, Título VI, Capítulo 2 (arts. 2330, 2331, 2332 y 2333 CCyC), que incluyan bienes registrables, para ser oponible a terceros, debe ser inscripta en los registros respectivos.

2.2. Derechos de los acreedores

Se distinguen los acreedores de los coherederos y los acreedores del causante.

a) En orden a los acreedores de los coherederos, la indivisión impide la ejecución del bien indiviso o de una porción ideal de este, pero pueden percibir sus créditos con las utilidades de la explotación que obtenga su deudor-heredero.

b) En cuanto a los derechos de los acreedores del causante, la indivisión no impide el cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

Respecto de estos acreedores del causante, resulta fundado que no puedan verse afectados en la satisfacción de sus respectivos créditos, en tanto encuentran su fuente en un vínculo nacido en vida del causante y sobre cuyo patrimonio depositaron su expectativa de cumplimiento.

Desde esta perspectiva, los efectos propios de la indivisión no se extenderán a ellos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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