2 EYES VISION, S.L.

ANUNCIO DE AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad 2 EYES VISION, S.L. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada, mediante videollamada, el pasado día 11 de abril de 2023, ha acordado aumentar el capital social por importe de hasta veintiséis mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (26.488,00.-€), mediante la creación de hasta 26.488 nuevas participaciones sociales, numeradas de la 190.142 a la 216.629, ambas inclusive. Las nuevas participaciones sociales son creadas en virtud de sucesivos aumentos de capital en la forma que se indica a continuación.

I) Aumento de capital social en la cantidad de once mil novecientos veintiocho (11.928,00.-€), mediante la creación de once mil novecientas veintiocho (11.928) nuevas participaciones sociales de un euro (1€) de valor nominal cada una, iguales a las ya existentes, y numeradas correlativamente del 190.142 al 202.069, ambos inclusive, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, por su valor nominal de UN EURO 1€). Como consecuencia de dicho aumento, y una vez asumido éste en su totalidad, el capital social de la Sociedad quedará fijado en doscientos dos mil sesenta y nueve euros (202.069,00.-€).

II) Aumento de capital social en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y un euros (7.541.-€), mediante la creación de siete mil quinientas cuarenta y una (7.541) nuevas participaciones sociales de un euro (1€) de valor nominal cada una, iguales a las ya existentes, y numeradas correlativamente del 202.070 al 209.610, ambos inclusive, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes. Dichas participaciones son creadas con una prima de asunción total para el aumento propuesto de doscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cincuenta y un céntimos de euro (269.197,51.-€), que equivale a una prima de asunción de 35,697853.-€ por participación. Como consecuencia de dicho aumento, y una vez asumido éste en su totalidad, el capital social de la Sociedad quedará fijado en doscientos nueve mil seiscientos diez euros (209.610,00.-€).

III) Aumento de capital social de la Sociedad en la cantidad de siete mil diecinueve euros (7.019.-€), mediante la creación de siete mil diecinueve (7.019) nuevas participaciones sociales de un euro (1€) de valor nominal cada una, iguales a las ya existentes, y numeradas correlativamente del 209.611 al 216.629, ambos inclusive, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes. Dichas participaciones son creadas con una prima de asunción total para el aumento propuesto de doscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos de euro (242.045,66.-€), que equivale a una prima de asunción de 34,484351.-€ por participación. Como consecuencia de dicho aumento, y una vez asumido éste en su totalidad, el capital social de la Sociedad quedará fijado en doscientos dieciséis mil seiscientos veintinueve euros (216.629,00.-€).

El importe de las participaciones que se asuman será íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular.

Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su derecho de asunción preferente, podrán ejercitarlo en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades concretas de que se traten.

Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su derecho de adquisición preferente, las participaciones no asumidas por el resto de socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las adquieran y desembolsen en un plazo de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital.

Concluido el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que ninguno de los socios haya ejercitado su derecho de adquisición preferente, el consejo de administración estará facultado para ofrecer las participaciones sociales creadas, al margen del derecho de adquisición preferente, a las personas jurídicas que éste decida que tendrán un plazo adicional de diez (10) días para proceder a la suscripción y desembolso, así como a llevar a cabo cuantas actuaciones fuesen necesarias para ejecutar este acuerdo de aumento de capital y cualesquiera otros auxiliares y complementarios.

La Junta General ha autorizado la asunción incompleta de la ampliación de capital, lo cual quiere decir, que el capital de la Sociedad quedará efectivamente aumentado en la parte que resulte asumido y desembolsado una vez transcurrido el plazo de asunción.

En Madrid, a 11 de abril de 2023- D. Ivo Portabales González-Choren en su condición de Secretario no Consejero del Consejo de Administración de 2 EYES VISION, S.L.

Madrid, 21 de abril de 2023.- Secretario no Consejero, Ivo Jorge Portabales González-Choren.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 79 del Miércoles 26 de Abril de 2023. , Aumento De Capital.

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