BERSAN EUROPEA DE AUTOMOCIÓN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOMOCIÓN DEL BÁLTICO, S.L. BERSUMMIT EUROPEA DE AUTOMOCIÓN, S.L. BERSUMMIT CENTRAL EUROPE, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que por acuerdo de la junta general universal de BERSAN EUROPEA DE AUTOMOCIÓN, S.L. ("Sociedad Absorbente"), se ha aprobado con fecha 30 de junio de 2022, la fusión por absorción de AUTOMOCIÓN DEL BÁLTICO, S.L., BERSUMMIT EUROPEA DE AUTOMOCIÓN, S.L. y BERSUMMIT CENTRAL EUROPE, S.L. ("Sociedades Absorbidas") por BERSAN EUROPEA DE AUTOMOCIÓN, S.L. (la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dichos patrimonios.

En adelante la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".

Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, el 30 de junio de 2022 (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, las Sociedades Participantes han adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar que, dado que las Sociedades Participantes en la Fusión se encuentran íntegramente participadas por los mismos socios y en la misma proporción, es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME, sin que proceda, por tanto, ampliación de capital, ni informe de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión

Madrid, 29 de julio de 2022.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Bersan Europea de Automoción, S.L., Automoción del Báltico, S.L., Bersummit Europea de Automoción, S.L. y Bersummit Central Europe, S.L, D. Salvador Bautista Enciso.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 151 del Martes 9 de Agosto de 2022. , Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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