URBIALBA SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9º.- Administración y retribucion. Solo las personas físicas podrán ser nombrados Administradores. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo la retribución en una cuan.

Datos registrales

T 1026, L 790, F 4, S 8, H AB 12306, I/A 7 (30.09.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 194 del Jueves 7 de Octubre de 2021. Empresarios, Empresarios.

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