HIJOS DE FRANCO COBOS SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20º.- Para ser administrador no se requerirá la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. No podrán ser administradores las personas expresadas en el artículo 213 de.

Datos registrales

T 625 , F 148, S 8, H VA 6983, I/A 3 (23.07.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 145 del Viernes 30 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.

Empresas relacionadas con este anuncio