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Artículo 20º.- Para ser administrador no se requerirá la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. No podrán ser administradores las personas expresadas en el artículo 213 de.
T 625 , F 148, S 8, H VA 6983, I/A 3 (23.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 145 del Viernes 30 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.