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Modificaciones estatutarias

Artículo 34.- Retribución de los Administradores. El cargo de Administrador será retribuido y consistirá, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, en una asignación fija anual cuyo importe máximo conjunto será determinado por la Junta General y permanecerá.

Datos registrales

T 1500 , F 169, S 8, H VA 28245, I/A 3 (16.06.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 118 del Miércoles 23 de Junio de 2021. Empresarios, Empresarios.

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