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"Artículo 25 BIS: Reuniones por medios telemáticos. Las sesiones de los órganos de gobierno -Juntas Generales- y de losórganos de administración de la sociedad -Consejo de Administración- podrán constituirse y celebrarse por medios telemáticos -videocónferencia o conferencia múltiple- que aseguren la autenticidad y la conexión bilatera ó plurilateral en ti. 'Artículo 25 TER: Acuerdos por escrito y sin sesión. Serán válidos también los acuerdos adoptados por escrito y sin esión siempre que ningún
T 270, L 270, F 150, S 8, H TE 3286, I/A 51 (20.05.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Viernes 4 de Junio de 2021. Empresarios, Empresarios.