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ARTICULO 22. RETRIBUCION. La actuación del órgano de administración será retribuida. Dicha retribución consistirá en una asignación fija en concepto de sueldo, cuya cuantía determinará, para cada ejercicio, la Junta General de socios. Si en un ejercicio la Junta no ha aprobado la cuantía de la.
T 3374, L 2286, F 54, S 8, H MA 65168, I/A 6 (25.05.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 103 del Miércoles 2 de Junio de 2021. Empresarios, Empresarios.