Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- Administradores: su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se.
T 636 , F 13, S 8, H VA 7178, I/A 4 (14.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 74 del Miércoles 21 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.