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ARTICULO 8.- Para ser nombrados administradores, no se necesitarán la condición de socio. Los administradores ejercerán sus cargos indefinidamente. El cargo de administrador es remunerado, consistiendo en una asignación fija anual cuyo importe máximo será aprobado por la Junta General y permanecerá.
T 241 , F 107, S 8, H SC 47518, I/A 2 ( 8.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 71 del Viernes 16 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.