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"Artículo 18º.- Para ser nombrado Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombraiento se hará por la Junta General, ejerciendo su cargo por tiempo indefinido. El ejercicio del cargo de Administrador será remunerado. La remuneración consistirá en una remuneración fija anual.
T 1434 , F 57, S 8, H VA 25388, I/A 2 (25.03.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 62 del Lunes 5 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.