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Artículo decimonoveno. El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al órgano de Administración, será.
T 3500 , F 106, S 8, H Z 43450, I/A 2 ( 6.10.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 199 del Miércoles 14 de Octubre de 2020. Empresarios, Empresarios.