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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 15.- La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 10 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y.

Datos registrales

T 1552 , F 88, S 8, H VA 30402, I/A 3 ( 6.10.20).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 199 del Miércoles 14 de Octubre de 2020. Empresarios, Empresarios.

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