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ARTICULO 20. bis.- El cargo de Administrador será retribuido. .
T 963 , F 224, S 8, H PM 7467, I/A 15 (30.04.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Miércoles 13 de Mayo de 2020. Empresarios, Empresarios.