Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 8.- ADMINISTRADORES.- La Junta General confiará la Administración de la sociedad a un Administrador único, a varios administradores que actúen solidariamente o a varios administradores que actúen conjuntamente, que en ningún caso, será superior a tres, ni inferior a dos, actuando dos.
T 277 , F 207, S 8, H SC 37085, I/A 5 (17.10.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 206 del Viernes 25 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.