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Artículo de los estatutos: Artículo 19º. Obligaciones de los administradores. Los administradores están obligados: a) A llevar los libros sociales y contables establecidos en la Ley. b) A formular, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el 30 de septiembre de cada año (fecha de cierre.
T 3138 , F 49, S 8, H Z 36885, I/A 11 (10.10.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 199 del Miércoles 16 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.