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- España
Artículo 15.- La gestión y representación de la sociedad se encomendará por la Junta General, en virtud deacuerdo adoptado con las mayorias previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración de su texto, el cual deberá consignarse en escritura publica e.
T 794 , F 139, S 8, H AL 5453, I/A 15 (26.10.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 197 del Lunes 14 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.