Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Dicha retribución será compatible con el sueldo que los.
T 4270 , F 119, S 8, H Z 62474, I/A 5 (30.09.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 191 del Viernes 4 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.