NUEVA INCAL, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) RUGUI TRADE, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 29 de junio de 2018, el accionista único de "NUEVA INCAL, S.A., UNIPERSONAL" (sociedad escindida), y el socio único de "RUGUI TRADE, S.L., UNIPERSONAL" (sociedad beneficiaria) aprobó la escisión parcial de la primera (la "Escisión"), mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -el cual forma una unidad económica-, a favor de la segunda, sociedad de responsabilidad limitada ya existente. La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio traspasada y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones adscritos a la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 LME y en el Proyecto de Escisión, el cual fue debidamente formulado por el Administrador Único de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria el día 29 de junio de 2018.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones de la Escisión adoptadas y el Balance de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la Escisión, conforme a los artículos 43 y 44 LME.

Azkoitia, 7 de agosto de 2018.- Pablo M.ª Urcola Pérez, persona física representante de "Rugui Steel, S.L.", Administrador único de "Nueva Incal, S.A.U." y "Rugui Trade, S.L.U.".

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 163 del Viernes 24 de Agosto de 2018. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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