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Artículo 51.- Retribución de los administradores. Estarán retribuidos mediante dietas de asistencia, los miembros del Consejo de Administración, así como su secretario, por cada participación en los Consejos de Administración o en las Comisiones de Auditoría. Se fija el importe a abonar pr cada.
T 59 , F 81, S 8, H ML 188, I/A 51 (17.07.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 140 del Lunes 23 de Julio de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.