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Modificaciones estatutarias

Artículo 24º.- Nombramiento de Administradores. Para ser nombrado Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento y su separación, que podrán ser acordados en cualquier momento, competen a la Junta General quien fijará en cada momento la duración del cargo, que podrá.

Datos registrales

T 787 , F 84, S 8, H VA 1474, I/A 6 (28.03.18).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 67 del Viernes 6 de Abril de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

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