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Artículo 14.- Representación en la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Ese representante solo podrá representar a un accionista. La representación deberá conferirse por.
T 1548 , F 13, S 8, H AL 40780, I/A 12 (13.03.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 57 del Miércoles 21 de Marzo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.