Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 19º.- Los Administradores serán nombrados por la Junta General. Para ser nombrado Administrador no se requiere la calidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la legislación sobre altos.
T 709 , F 190, S 8, H VA 2349, I/A 26 (11.01.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Jueves 18 de Enero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.